MUNICIPIOS
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo provincial a través del sistema de transferencia goteará la liquidación automática en forma diaria a la Municipalidad de Ushuaia, Municipalidad de Río Grande y a la Municipalidad de Tolhuín a través del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego los conceptos correspondientes a coparticipación federal de impuestos, regalías hidrocarburíferas e impuestos provinciales coparticipables sobre la base de la percepción de dichos recursos por parte de la provincia.
Las transferencias se realizarán a:
- Municipalidad de Ushuaia cuenta Banco Provincia de Tierra del Fuego – sucursal Ushuaia, cuenta corriente “Municipalidad e Ushuaia”,
- Municipalidad de Río Grande cuenta Banco Provincia de Tierra del Fuego – sucursal Rió Grande, cuenta corriente Municipalidad Río Grande,
- Municipalidad de Tolhuín cuenta Banco Provincia de Tierra del Fuego – sucursal Tolhuin, cuenta corriente “Municipalidad de Tolhuin”.
Artículo 2º.- El Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, liquidara y transferirá directa y diariamente a los municipios los montos coparticipables correspondientes según Anexo I y porcentajes que informe oportunamente la Contaduría General de la provincia.
PODER LEGISLATIVO Y PODER JUDICIAL
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial a través del sistema de transferencia goteará al Poder Judicial Provincial y a la Legislatura Provincial diariamente los recursos financieros correspondientes, hasta completar mensualmente la doceava parte de la asignación total presupuestaria que se asigne a cada una de dichas jurisdicciones a través del Presupuesto Provincial y las normas modificatorias del mismo.
Las transferencias se realizarán a:
- Poder Judicial Provincial, cuenta Poder Judicial – Banco Provincia de Tierra del Fuego – sucursal Ushuaia,
- Legislatura Provincial, cuenta Legislatura Provincial – Banco Provincia de Tierra del Fuego – sucursal Ushuaia
Artículo 4º.- A través de la Contaduría General el Ministerio de Economía informará al Poder Judicial Provincial y a la Legislatura Provincial, los montos determinados como cuota mensuales (1/12 parte) de la asignación presupuestaria, con una antelación de 15 días de la entrada en vigencia del Presupuesto Financiero Anual o sus modificatorias.
El Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, liquidará y transferirá directa y diariamente al Poder Judicial y a la Legislatura Provincial, los montos establecidos por la Contaduría General, deduciendo en forma diaria las retenciones que pudieran corresponder hasta un 50% del goteo diario y hasta completar el total mensual de dichas retenciones.
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PROVINCIAL Y OBRA SOCIAL DEL ESTADO FUEGRUINO (OSEF)
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial a través del sistema de transferencia goteará a la Caja de Previsión Social Provincial y a la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) diariamente los recursos financieros correspondientes hasta completar mensualmente la doceava parte de la asignación total presupuestaria que se asigne a cada una de dichas jurisdicciones a través del Presupuesto Provincial y las normas modificatorias del mismo.
Artículo 6º.- A través de la Contaduría General el Ministerio de Economía informará a la Caja de Previsión Social Provincial y a la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) los montos determinados como cuota mensuales (1/12 parte) de la asignación presupuestaria, con una antelación de 15 días de la entrada en vigencia del Presupuesto Financiero Anual o sus modificatorias.
El Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, liquidará y transferirá directa y diariamente a la Caja de Previsión Social Provincial y a la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) los montos establecidos por la Contaduría General, deduciendo en forma diaria las retenciones que pudieran corresponder hasta un 50 % del goteo diario y hasta completar el total mensual de dichas retenciones.
AJUSTES
Artículo 7º.- El Ministerio de Economía de la Provincia realizará dentro del plazo de treinta días corridos de cerrado cada mes, la liquidación, ajuste y si correspondiere remisión de fondos a la Legislatura Provincial, al Poder Judicial Provincial, a la Caja de Previsión Social Provincial, a la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) y a los municipios, por los saldos definitivos pendientes de transferencia o de los conceptos de coparticipación de corresponder.
RETENCIONES DE APORTES Y CONSTRIBUCIONES
Artículo. 8º.– Instrumentase la remisión directa y automática a través del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego de los fondos retenidos a la Administración Central, entes autárquicos o descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el Art. 5º y 6º de la presente, en conceptos de Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social y otros conceptos al a la Caja de Previsión Social Provincial y a la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) o a cualquier otro organismo provincial, nacional o internacional por el que se efectúen las correspondientes retenciones en virtud de convenios, acuerdos o leyes que instrumenten dichos pagos.
VIGENCIA
Artículo 9º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los 90 días corridos de su aprobación, plazo para adecuar el sistema de transferencias financieros para el cumplimiento de la presente ley.
Articulo 10º.– Regístrese, comuníquese y archívese.
F U N D A M E N T O S
El presente Proyecto de Ley establece claramente la distribución del presupuesto general de la provincia y el sistema de envío de fondos del poder Ejecutivo Provincial a:
- Municipios; municipalidad de Ushuaia, municipalidad de Tolhuin y municipalidad de Río Grande.
- Legislatura Provincial y Poder Judicial,
- Caja de Previsión Social Provincial y Obra Social del Estado Fueguino (OSEF)
1)- MUNICIPIOS:
En los últimos años hemos venido asistiendo a los distintos debates, polémicas, denuncias en la justicia y mediáticas en cuánto a los fondos de coparticipación que les corresponde a los municipios.
Si tomamos en cuenta que el sistema de transferencia es a través de una Resolución del Ministerio de Economía de la Provincia y que se puede derogar con otra Resolución Ministerial nos daremos cuenta del grado de vulnerabilidad económica en que se encuentran los municipios de Tierral del Fuego.
A modo de ejemplo, la Resolución M.E. Nº 298/07 derogó las Resoluciones M.E.H.y F. Nº 363/04 y modificatorias Nº383/04 y 450/05.
Para nosotros la autonomía Municipal está consagrada constitucionalmente por los Artículos 5º y 123º de la nuestra Constitución Nacional y expresan:
- Artículo 5º “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo estas condiciones de Gobierno Federal, garantice a cada provincia el goce y el ejercicio de sus instituciones.
- Artículo 123º: “Cada provincia dicta su propia constitución conforme a los dispuesto por el Artículo 5º asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”
De la literal interpretación surge indudablemente la obligación que se les impone a las provincias para que asegure la autonomía a los municipios.
En éste expreso mandato de la Constitución Nacional es receptado por nuestra Constitución Provincial en sus Artículos 135º y 169º que expresa:
- Articulo 169º “Esta Constitución reconoce al municipio como una comunidad socio política natural y esencial con vida propia sostenida en un desarrollo socio cultural y socio económico suficiente en la que, unidas por lazos de vecindad y arraigo, las familias concurren en búsqueda del Bien Común. Asegura su régimen municipal basado en la autonomía política, administrativa y económico financiera de las comunidades”.
- Articulo135º: inc 10): que establece: “remesar en tiempo y forma los fondos coparticipables a las municipalidades y comunas. Su incumplimiento será considerado falta grave en el ejercicio de sus funciones.”
Los abajo firmantes, tienen el deber inexcusable y el mandato expreso, permanente e irrenunciable, para sostener las autonomías municipales de la ciudad de Río Grande, de Ushuaia y de Tolhuin, tal lo establece la Constitución Nacional, Constitución Provincial y las Cartas Orgánicas Municipales de los municipios mencionados.
En tal sentido el presente Proyecto de Ley contempla claramente la autonomía municipal y claramente la transferencia coparticipación federal de impuestos, regalías hidrocarburíferas e impuestos provinciales coparticipables.
2) LEGISLATURA PROVINCIAL Y PODER JUDICIAL
El presente proyecto de ley también contempla la división de poderes y garantiza la autonomía del Poder Legislativo y Judicial, lo cual un aspecto relevante de esa garantía, es el asegurar su autarquía financiera.
Como explicamos y fundamentamos como deberían llegar los fondos a los municipios, de la misma forma sostenemos que la Constitución Nacional y Provincial, expresan claramente la división de poderes del estado y todos sabemos que desde la remisión de fondos es de dónde se sostiene la independencia de poderes.
Si bien sabemos que en los presupuestos provinciales figurativamente se establece el monto que le corresponde a la Legislatura Provincial y al Poder Judicial, no es menos cierto que no se condice con la transferencia de fondos. Es por eso que sostenemos que deben estar establecidos por ley.
Además de tener en cuenta que tanto el Poder Judicial y el Poder Legislativo no podrían funcionar sino es por los fondos que debe enviar el gobierno provincial.
3)- CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PROVINCIAL – OBRA SOCIAL DEL ESTADO FUEGUINO (OSEF)
No solo vemos a diario exposiciones mediáticas al respecto, sino que hemos visto históricamente en el tiempo denuncias y reclamos.
El Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS), a igual que los municipios se encuentran en un grado de vulnerabilidad económica nunca visto.
A la Caja de Previsión Social Provincial y la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF), le aportan un total de 27.000 empleados públicos a los que se les realiza descuentos por Jubilación y Obra Social en sus recibos de haberes y que se deben depositar en las cuentas bancarias como así también los aportes patronales.
Si tenemos en cuenta lo mencionado, sin dudas no existiría problema alguno, ya que la mayoría de los reclamos se debe a que los gobiernos no hacen los aportes correspondientes dejando deudas millonarias.
Es por eso que debemos tratarlo con suma seriedad, ya que ese dinero corresponde a los trabajadores que son los empleados públicos, y que además dependen de la Administración Central Provincial, entes autárquico, entes descentralizados, justicia, legislatura, tribunal de cuenta, fiscalía de estado y municipios, es decir que abarca a todos y cada uno de los empleaos de las distintas jurisdicciones mencionadas.
Por último Señor Presidente, el proyecto tiene por objetivo plasmar en ley, el sistema de envío de fondos del poder Ejecutivo Provincial a:
- Municipalidad de Río Grande,
- Municipalidad de Ushuaia,
- Municipalidad de Tolhuin,
- Legislatura Provincial,
- Poder Judicial Provincial,
- Caja de Previsión Social Provincial
- Obra Social del Estado Fueguino (OSEF),
El proyecto de ley a través de un sistema de goteo diario permite que sea justo, transparente y claro, a la hora de enviar los fondos.
Sin otro particular y por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento de mis pares para el presente proyecto de ley.
ANEXO
PROCEDIMIENTO DE COPARTICIPACION A MUNICIPIOS
- INTEGRACIÓN DE LA MASA COPARTICIPABLE – DISTRIBUCIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA.
I.- Recursos por Coparticipación Federal de Impuestos:
1.- Ingreso de los Fondos: Estos recursos ingresan en la cuenta del Banco Provincia de Tierra del Fuego en el Banco Central de la República Argentina y a través de esta se transfieren a la cuenta «Gobernación de la Provincia de Tierra del Fuego» del Banco Provincia de Tierra del Fuego – Sucursal Buenos Aires.
El total ingresado diariamente está compuesto por diversos conceptos del Régimen General y Regímenes Especiales de Coparticipación con afectación específica para distintas finalidades y Organismos.
2.- Integración de la Masa Coparticipable: La masa de recursos a distribuir entre la Provincia y los Municipios por Coparticipación Federal, se integra por los siguientes conceptos en sus importes transferidos:
2.1.- Coparticipación Federal menos el aporte al Consejo Federal de Inversiones (0,45% sobre el importe bruto)
2.2.- Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) – Parte Impositiva Ley 24.977 (importe bruto).
2.3.- Consenso fiscal Punto I inc. c Excedente Fondo Conourbano menos el aporte al Consejo Federal de Inversiones (0,45% sobre el importebruto
2.3.- Consenso fiscal Punto I inc. c Necesidades básicas insatisfechas menos el aporte al Consejo Federal de Inversiones (0,45% sobre el importebruto)
2.4.- Consenso fiscal con Municipios 18088-Ley provincial 1190 Art 2
3.- Distribución Primaria: La Contaduría general totalizará diariamente la masa de recursos a distribuir por este concepto conforme lo establecido en el punto 2 precedente, de acuerdo con la documentación entregada por el Banco de la Nación Argentina indicándole al Banco Provincia de Tierra del Fuego los montos a transferir, dentro de las 48 horas de recibidos dichos recursos, de acuerdo a los porcentajes correspondientes al Gobierno Provincial y a los Municipios, los que se detallan a continuación:
3.a. – El …..% a la Cuenta «Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego – Cuenta Única del Tesoro» – Sucursal Ushuaia
3.b.- El ……% a la Cuenta «Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego –Recursos Coparticipables a Distribuir» – Sucursal Ushuaia.
Se aclara que estos porcentajes serán determinados e informados anualmente por la Contaduría General de la Provincia.
En el supuesto de existir descuentos de la Coparticipación Federal por retenciones propias del Poder Ejecutivo Provincial que determinen que los fondos acreditados sean insuficientes para cubrir el 26,6% del monto distribuible a Municipios, la Contaduría General informara la Tesorería General, para que realice en forma diaria la transferencia de fondos desde la Cuenta «Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego – Cuenta Única del Tesoro»
– Sucursal Ushuaia, a la Cuenta «Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego – Recursos Coparticipables a Distribuir» – Sucursal Ushuaia, con el objeto de cubrir dicho faltante.
4. Distribución Secundaria: El Banco Provincia de Tierra del Fuego deberá realizar diariamente la distribución del monto acreditado por este concepto de acuerdo con lo indicado en el punto 3.b del párrafo anterior entre los Municipios y Comuna, aplicando los siguientes prorrateadores:
| 4.a Municipalidad de Ushuaia | ….% |
| 4.b Municipalidad de Rio Grande | ….% |
| 4.c Municipalidad de Tolhuin | …% |
Estos porcentajes serán determinados e informados anualmente por la Contaduría General de la Provincia.
B- II.- Regalías Hidrocarburíferas y Canon hidrocarburífero (sin exclusiones)-
1.-Ingreso de los Fondos: Las sumas percibidas ingresarán en la Cuenta «Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego – Regalías Hidrocarburíferas» – Sucursal Buenos Aires.
2.-Integración de la Masa Coparticipable: La masa de recursos a distribuir entre la Provincia y los Municipios se integrará con la totalidad de los recursos obtenidos por este concepto, menos las deducciones vigentes.
3.-Distribución Primaria: La Contaduría General totalizará la masa de recursos a distribuir por este concepto conforme lo establecido en el punto 2 precedente, indicándole al Banco Provincia de Tierra del Fuego los montos a transferir, de acuerdo con los porcentajes correspondientes al Gobierno Provincial y a los Municipios los que se detallan a continuación:
3 a.- El 73.4% a la Cuenta “Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego – Cuenta Única del Tesoro» – Sucursal Ushuaia.
3.b.-El 26.6% a la Cuenta «Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego-Recursos Coparticipables a Distribuir» – Sucursal Ushuaia.
Cláusula transitoria
Durante la duración de la marcha del Bono Fuego 2027, que prevé las retenciones por cesión de regalías para el pago de la amortización de dichos Bonos por la provincia, el importe correspondiente a los municipios es depositado en la Cuenta de Gobierno de Tierra del Fuego Nro. 0348511-00, a partir de la cual el Banco realizará, en el momento del depósito la distribución secundaria a los municipios.
4. Distribución Secundaria: El Banco Provincia de Tierra del Fuego deberá realizar mensualmente, dentro del mes de su percepción y las 48 horas de percibido, la distribución del monto acreditado de acuerdo con lo indicado en el punto 3.b del párrafo anterior entre los Municipios, aplicando los siguientes prorrateadores:
| 4.a Municipalidad de Ushuaia | xxx% |
| 4.b Municipalidad de Rio Grande | xxx% |
| 4.c Municipalidad de Tolhuin | xxx% |
Conforme a lo dispuesto en la Ley Territorial No. 191 y sus modificatorias, los prorrateadores para la distribución del recurso «Regalías» se modificarán en base al último censo poblacional nacional o provincial, por lo cual, cuando exista publicación oficial de dichos datos, el Ministerio de Economía, procederá a realizar el cálculo de los nuevos prorrateadores notificándolo en forma fehaciente, al Banco de la Provincia de Tierra del Fuego y a las Municipalidades.
III.- Recursos Tributarios Provinciales Coparticipables:
1.-Recaudación: Estos recursos ingresan por las diferentes cuentas recaudadoras de la Agencia de Recaudación Fueguina en el Banco de Tierra del Fuego en las ciudades de Ushuaia, Río Grande y Buenos Aires.
2.- Integración de la Masa Coparticipable: La masa de recursos a distribuir entre la Provincia y los Municipios, se integra por los siguientes conceptos en sus importes recaudados:
2.1.- Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Régimen Local
2.2.- Régimen de Agentes de Retención y/o Percepción.
2.3.- Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral
| Ingresos Brutos (Punto 2.1-2.2-2.3) |
| Deducciones en la distribución primaria |
2.2.- Impuesto de Sellos.
| Sellos |
| Deducción en la distribución primaria |
| Deducción en la distribución secundaria |
| – |
3.-Distribución primaria: el Banco Provincia de Tierra del Fuego, Sucursal Ushuaia y Sucursal Buenos Aires, según corresponda, transferirá diariamente los montos recaudados, de acuerdo al siguiente detalle:
3.a- El 53,4%, a la cuenta “Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego Cuenta única del Tesoro”
3.b- El 46,6% a la cuenta de la provincia de tierra del Fuego -Recursos coparticipables a distribuir.
4. Distribución Secundaria: El Banco Provincia de Tierra del Fuego deberá realizar diariamente la distribución del monto acreditado de acuerdo con lo indicado en el punto 3.b del párrafo anterior entre los Municipios, aplicando los siguientes prorrateadores:
| 4.a Municipalidad de Ushuaia | XX |
| 4.b Municipalidad de Rio Grande | XX |
| 4.c Municipalidad de Tolhuin | XX |
El monto a distribuir a los municipios no podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) de la recaudación de los recursos tributarios provinciales, tengan o no el carácter de distribuibles por esta Ley.
Conforme a lo dispuesto en la Ley Territorial No. 191 y sus modificatorias, los prorrateadores para la distribución de los recursos tributarios propios se modificarán anualmente en base a la participación de cada Municipio en la recaudación municipal total, por lo cual, antes de la finalización del primer trimestre de cada año calendario, dichos entes deberán remitir al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia, la ejecución presupuestaria de sus Recursos Propios correspondientes al año anterior, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia, procediendo el Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas a calcular los nuevos prorrateadores y los notificará en forma fehaciente, al Banco de la Provincia de Tierra del Fuego y a los Municipios, realizando los reajustes que resulten necesarios.
C- MONTO NETO A TRANSFERIR A LOS MUNICIPIOS
El Banco de Tierra del Fuego transferirá diariamente o en los plazos indicados para cada recurso, a cada Municipio los montos netos coparticipables
a.- A la Cuenta de la Municipalidad de la Ciudad de Río Grande en el Banco Provincia de Tierra del Fuego – Sucursal Río Grande, denominada “Municipalidad de Río Grande – Proveedores y Contratistas», Cuenta Nro. ……………
b.-A la Cuenta de la Municipalidad de la Ciudad de Ushuaia en el Banco Provincia de Tierra del Fuego – Sucursal Ushuaia, denominada «Municipalidad de Ushuaia», cuenta Nro…………….
c.- A la Cuenta del municipio de Tolhuin en el Banco Provincia de Tierra del Fuego – Sucursal Tolhuin, cuenta Nro…………….
C – LIQUIDACIÓN DEFINITIVA
Semanalmente el Banco Provincia de Tierra del Fuego remitirá a cada Municipio, a la Contaduría General y a la Tesorería General un resumen donde se detalle la liquidación de los recursos brutos coparticipados a cada Municipio por cada concepto, las retenciones y deducciones practicadas y el saldo neto de recursos distribuidos.
La Contaduría General procederá, concluido el mes calendario y una vez que se cuente con la información suministrada por el Banco, a realizar la liquidación definitiva mensual de Coparticipación a Municipios, donde serán ajustadas las diferencias que pudieran existir con las acreditaciones diarias, notificándose de la misma a las Municipalidades, al Banco de Tierra del Fuego. Esta liquidación será depositada a cada municipio a los 30 días de cierre del mes al que corresponden.
D – NOTIFICACIONES
Los Municipios, informarán a la Contaduría General de la Provincia, todo nuevo compromiso que pueda afectar la percepción de su participación en el Régimen de Coparticipación Municipal.
Todas las modificaciones sobre prorrateadores, montos fijos, nuevos convenios, etc., que se produzcan con posterioridad a la aprobación del presente régimen, serán notificadas al Banco Provincia de Tierra del Fuego por la Contaduría General.
E – BANCO PROVINCIA DE TIERRA DELFUEGO
El Banco de Tierra del Fuego cumplirá la función de distribución de los fondos coparticipables en base a las pautas establecidas en la presente, debiendo canalizarse los reclamos pertinentes por intermedio contaduría General.
La intervención del Banco de Tierra del Fuego no devengará gastos de ninguna naturaleza en función de su carácter de agente financiero del Gobierno Provincial.





